En la última semana se ha iniciado un debate importante en el seno del Congreso del Estado por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 2022 luego de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presidida por Rosario Piedra Ibarra, desde abril del 2021, luego de considerar que, en el Código Civil del Estado de Puebla, se vulneraban los derechos de los infantes.
Las sanciones por desacato a una disposición judicial se establecen en la Constitución Política de nuestro país, en el Artículo 107, Fracción XVI, primer párrafo donde se dispone de forma categórica que, “si una autoridad incumple una sentencia constitucional y no justifica legalmente la demora, la SCJN procederá a separar de su cargo inmediatamente al titular de la autoridad responsable. En el mismo acto, el Pleno la consignará ante el Juez de Distrito de Procesos Penales Federales”.
¿Qué es lo que ordena la Suprema Corte que el Congreso atienda?
En su boletín publicado en su portal oficial desde hace cuatro años, se establece lo que ya se ha dicho de manera amplia en medios de comunicación y redes y que aquí reiteramos de manera textual:
Se debe reformar el artículo 875 ter, fracción II, del Código Civil del Estado de Puebla y ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
Así, la Corte precisó que el procedimiento:
• Debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente, y diseñado con perspectiva interseccional.
• Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
• No puede exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos.
• Debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
• Debe incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia.
• Debe prever una vía alterna cuando los representantes no consientan.
• Debe de ser confidencial.
• Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.
(https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6793)
Es decir, no se trata de una nueva legislación o el reconocimiento de un nuevo derecho, sino de modificar la edad en la que actualmente se establece la modificación de las actas de nacimiento y documentos oficiales de niñas, niños y adolescentes que se auto perciben con un género diferente a las características biológicas con las cuales nacieron, su sexo con el cual fueron registrados al momento de su nacimiento.
Sin embargo, este proceso administrativo es el que ha generado la inquietud de varios sectores, donde destaca la posición de la iglesia católica, donde no se niega el derecho de inclusión y respeto que se debe tener hacia todas las personas, todas, ante su inviolable dignidad humana y donde deben estar fuera de toda violencia, discriminación o injusticia.
El asunto central es la capacidad psicológica y emocional de las niñas, niños y adolescentes para tomar una decisión trascendental como el cambio de sexo en sus documentos oficiales, por la auto percepción en esta etapa tan vulnerable e inestable en la vida de todo ser humano.
La iglesia también alerta que esta modificación legal puede abrir la puerta a cirugías y tratamientos médicos radicales para el cambio de sexo definitivo para el resto de sus vidas.
No se trata tampoco de politizar el tema, ni de señalar de puritanos o posiciones retrógradas algo que es innegable: las decisiones que se toman a partir de los 18 años, no siempre son las mejores, están rodeadas de incertidumbres y a lo largo del camino se pueden ir corrigiendo. Qué esperar entonces de menores de 18 años en un tema trascendental en su vida.
Los colectivos que impulsaron esta acción de inconstitucionalidad ante la Comisión de Derechos Humanos, madres y padres de familia, argumentan que sus menores hijos sufren discriminación y acoso escolar por no tener sus documentos que coinciden con su identidad auto percibida. ¿Y acaso no la viven por esa realidad en la que se encuentran? Sus propios compañeros podrían estar ejerciendo esa inaceptable discriminación y violencia y el cambio en sus documentos oficiales, con toda seguridad no lo va a detener; sólo la educación en el respeto y la tolerancia hacia los demás y que debe gestarse desde casa.
Así pues, aunque parezca un asunto técnico-administrativo, esta discusión ineludible en el Congreso el Estado en los próximos 15 días marcará un hito en el destino de las infancias y adolescencias en Puebla, será una disposición legal al alcance de los menores y/o de sus tutores, no siempre y no necesariamente de sus padres, otro aspecto también discutible, pues quién garantiza que una decisión así no caería en un berrinche o forma de ”venganza” hacia la autoridad de sus padres, más allá que se trata de un derecho que tienen las madres y padres de familia de formación educación y acompañamiento de sus hijas e hijos.
El papa León XIV en su reciente visita a España y ante los diputados de aquel país hizo hincapié en que la validez moral de una legislación no depende exclusivamente de su aprobación por mayoría legal, sino de su capacidad intrínseca para honrar, servir y proteger la dignidad de cada persona.
Subrayó que el andamiaje legal de los países corre el riesgo de volverse frío o deshumanizado si no coloca el bienestar y los derechos inalienables del individuo en el centro de todas las políticas y destacó que una nación demuestra su verdadera grandeza en la medida en que sus leyes custodian la vida en todas sus etapas.
Finalmente, como bien se recuerda en el pensamiento humanista del papa León XIV, para que las leyes tengan un impacto real y positivo en el tejido social, deben "tener alma". Esto implica que los legisladores tienen la alta responsabilidad de actuar con prudencia, con una profunda conciencia ética y mediante un diálogo abierto que privilegie la dignidad humana por encima de cualquier interés de mercado o de conveniencia coyuntural. Solo cuando la justicia legal coincide plenamente con la justicia social, las leyes se convierten en verdaderas herramientas de paz, equidad y bien común para toda la población.
“Vamos a Hacerlo diferente”.
Nota Bene: aunque de manera oficial se hizo la presentación de Claudia Hernández como la responsable de la Comunicación Política de Morena, en la práctica, su accionar ya se ve desde que se conoció de su movimiento. Más allá de formalismos, Claudia Hernández es sin duda una gran pieza que dará un camino estratégico al partido en el poder que tiene ante sí, la antesala de la elección intermedia que tiene el peso de consolidar el camino que se inició en el 2024.