El inicio del registro para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que se lleva a cabo del 23 al 29 de marzo en módulos de Bienestar, ha generado dudas y quejas entre la población sobre qué condiciones califican para recibir el apoyo bimestral de 3,300 pesos.
A través de programas de radio y redes sociales, ciudadanos han cuestionado si padecimientos como diabetes, hipertensión, problemas visuales o auditivos, así como trastornos como el autismo, están considerados dentro del programa. La respuesta oficial es clara: el acceso depende de contar con un certificado médico que acredite discapacidad permanente, emitido por una institución pública de salud.
De acuerdo con las Reglas de Operación 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el apoyo está dirigido a personas mexicanas de 0 a 64 años con discapacidad permanente, aunque el alcance puede variar según la edad y la entidad.
El requisito fundamental es presentar un certificado o constancia médica expedida por instituciones como IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar o el DIF, en la que se establezca explícitamente la condición de discapacidad permanente.
Este documento es indispensable, ya que otros papeles como INE, CURP, acta de nacimiento y comprobante de domicilio sólo sirven para acreditar identidad y residencia.
La definición oficial retoma la Convención de la ONU, que entiende la discapacidad como deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con barreras, limitan la participación plena en la sociedad.
Bajo este criterio, la Secretaría de Bienestar reconoce cinco tipos principales de discapacidad que sí aplican: motriz, visual, auditiva, intelectual y psicosocial. En este grupo también se incluyen casos como el trastorno del espectro autista, síndrome de Down y discapacidades múltiples, siempre que estén certificadas como permanentes y generen limitaciones significativas en la vida diaria.
En contraste, diversas condiciones de salud, aunque sean crónicas o comunes, no se consideran discapacidad permanente por sí solas, por lo que suelen ser rechazadas durante el registro. Entre estas se encuentran la diabetes, hipertensión, miopía corregible, asma, alergias, obesidad o trastornos como déficit de atención, salvo que deriven en secuelas graves y permanentes.
Por ejemplo, una persona con diabetes podría ser elegible únicamente si presenta complicaciones como amputaciones o insuficiencia renal avanzada que limiten su funcionalidad.
Las quejas en redes sociales reflejan precisamente esta confusión, usuarios reportan rechazos al presentar únicamente credenciales del DIF o padecimientos no certificados como permanentes, mientras que otros casos, como ceguera total o sordera profunda, sí han sido aceptados cuando cuentan con la documentación adecuada.
Comentarios recurrentes advierten que sin el certificado médico con la leyenda específica de “discapacidad permanente”, el trámite no procede, lo que ha provocado inconformidad entre quienes desconocían este requisito.
Ante este panorama, las autoridades recomiendan verificar previamente que se cumpla con todos los requisitos antes de acudir a los módulos, especialmente contar con el certificado médico correspondiente. En caso de no tenerlo, sugieren tramitarlo en una institución pública de salud.
Asimismo, recuerdan que el programa prioriza a personas con barreras permanentes para su inclusión social, por lo que es fundamental no confundir enfermedades crónicas con discapacidad permanente al momento de solicitar el apoyo.