La confirmación de Grecia Itzel Quiroz García como presidenta municipal sustituta de Uruapan marca un hito en la continuidad del gobierno independiente impulsado por su esposo, Carlos Manzo Rodríguez, asesinado el 1 de noviembre durante el Festival de las Velas.
El Congreso de Michoacán ratificó este martes su nombramiento en sesión extraordinaria, permitiendo que Quiroz rindiera protesta este miércoles para completar el trienio 2024-2027. Este caso ilustra el delicado equilibrio entre estabilidad institucional y democracia local en México, donde la muerte de un alcalde genera una "falta absoluta".
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— César Cepeda (@cesarmty) November 5, 2025
Con el grito de "¡Carlos Manzo vive! y "¡Ni un paso atrás!", hace un momento Grecia Quiroz, viuda del edil asesinado hace una semana en Michoacán, tomó protesta como alcaldesa sustituta de Uruapan ante el Congreso michoacano. pic.twitter.com/OsXIfLtAYD
¿Cómo se elige un sustituto? Desglosamos el marco legal, basado en la Constitución federal y leyes estatales.
La muerte de un presidente municipal constituye una falta absoluta, regulada por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la elección popular directa de ayuntamientos, pero delega los detalles de sustitución a las constituciones y leyes orgánicas municipales estatales. El fin es asegurar continuidad administrativa, respetando paridad de género y filiación política del fallecido.
En el caso de Michoacán, el Congreso local tiene la facultad de nombrar a quien ocupará el cargo vacante. La propuesta puede surgir del propio cabildo, que sesiona para definir si la sustitución será temporal o definitiva, y posteriormente la envía al Congreso del estado para su aprobación. En este tipo de situaciones, las consideraciones políticas, sociales y de gobernabilidad suelen tener un peso importante en la decisión final.
Sin embargo, el proceso no es uniforme en todo el país. Cada estado define en su Constitución y leyes municipales los pasos a seguir cuando un presidente o presidenta municipal deja el cargo por fallecimiento, renuncia o incapacidad. En algunos casos, el suplente registrado ante el Instituto Electoral asume de forma automática; en otros, el cabildo puede proponer a un ciudadano o ciudadana, siempre que cumpla los requisitos legales.
En Puebla, por ejemplo, el procedimiento está establecido en la Ley Orgánica Municipal, si el presidente municipal muere o deja el cargo, el suplente debe asumir la responsabilidad. En caso de que tampoco pueda hacerlo, el Congreso del Estado es quien designa a un presidente municipal sustituto o interino, previa consulta con el cabildo.
Este nombramiento debe recaer en una persona que cumpla los requisitos de elegibilidad: ser ciudadano mexicano, mayor de edad, con residencia en el municipio y sin antecedentes penales.
¿Cualquier persona, sin perfil político, puede asumir el puesto?
Legalmente, sí, ni la Constitución federal ni las leyes estatales demandan trayectoria política, militancia o cargos previos para suplentes o designados. Basta cumplir requisitos constitucionales básicos, promoviendo accesibilidad democrática.
En la práctica, cabildos y congresos evalúan "idoneidad" informalmente, privilegiando perfiles con experiencia política o cercanos al proyecto del edil fallecido, para garantizar la continuidad del gobierno municipal.