Perfiles falsos en redes sociales: entre el anonimato y el delito

Perfiles falsos en redes sociales: entre el anonimato y el delito

Foto: FreePik

En el vasto y a menudo caótico universo de las redes sociales, la creación de perfiles falsos, comúnmente conocidos como “cuentas fake”, se ha convertido en una práctica tan ubicua como controvertida. 

 

Lo que para muchos puede parecer una simple broma o una herramienta inofensiva para el anonimato, en realidad, navega en una zona gris que, con frecuencia, cruza la línea hacia la ilegalidad

 

La pregunta que resuena con cada clic es: ¿Es un delito hacer perfiles falsos en redes sociales? La respuesta, lejos de ser un simple “sí” o “no”, depende del propósito y de las consecuencias de dicha acción.

 

La proliferación de estas identidades digitales ficticias es alarmante. Basta con navegar unos minutos en plataformas como Facebook, Instagram o X (antes Twitter) para encontrarse con cuentas que utilizan nombres de personas famosas, identidades robadas o simplemente perfiles genéricos con fotografías de stock.

 

Las motivaciones detrás de su creación son tan variadas como los propios usuarios: algunos buscan acosar a terceros, otros persiguen fines criminales como la extorsión o el fraude, y una gran mayoría lo hace para el simple “stalkeo” o para observar la vida de otros sin ser detectados. Pero, ¿dónde termina la curiosidad y dónde comienza el delito?

 

El espectro delictivo: fraude, extorsión y suplantación

 

El caso más claro de criminalidad ligada a los perfiles falsos es, sin duda, el de las actividades delictivas. Los defraudadores cibernéticos han encontrado en estas cuentas el camuflaje perfecto para sus operaciones. 

 

Utilizan identidades ficticias, a menudo haciéndose pasar por empresas o personas de confianza, para engañar a sus víctimas y obtener dinero o información personal. Estos esquemas, que van desde las falsas ofertas de empleo hasta las estafas románticas conocidas como “catfishing”, han dejado a miles de personas en la ruina.

 

La legislación en México y en otros países ha comenzado a abordar este problema. El Código Penal Federal, en su artículo 386 bis, sanciona el fraude informático, que podría aplicarse a casos donde se utiliza un perfil falso para engañar y obtener un beneficio económico

 

La extorsión, tipificada en el artículo 291 del mismo código, también encuentra su contraparte digital cuando se amenaza a una persona, a través de una cuenta falsa, para obligarla a hacer un acto en contra de su voluntad. La pena por estos delitos es severa, pudiendo alcanzar varios años de prisión.

 

Más allá de los crímenes económicos, el uso de perfiles falsos con fines de acoso o bullying es una de las prácticas más perniciosas. Cuentas anónimas se convierten en plataformas para difundir rumores, insultos o incluso amenazas contra una persona, dañando su reputación y su salud mental. 

 

Este tipo de acoso cibernético puede tener consecuencias devastadoras y, en muchos casos, ha llevado a las víctimas a situaciones extremas.

 

La suplantación de identidad es otro delito grave directamente relacionado con la creación de perfiles falsos. Consiste en utilizar la imagen y los datos personales de una persona sin su consentimiento para crear una cuenta ficticia. 

 

El propósito puede ser desde el “stalkeo” hasta la comisión de un delito. En México, aunque no existe un delito específico llamado “suplantación de identidad en redes sociales”, el artículo 211 Bis del Código Penal Federal sanciona el uso indebido de datos personales, lo cual puede ser aplicable en estos casos. 

 

El daño moral y psicológico causado a la víctima es inmenso, pues no solo se ve suplantada su identidad, sino que también puede ser responsabilizada por actos que no cometió.

 

El “stalkeo” inofensivo… ¿realmente lo es?

 

Quizás la motivación más común para la creación de perfiles falsos es el simple “stalkeo”, esa curiosidad por observar la vida de otros sin revelar la propia identidad. Muchos podrían argumentar que esta práctica es inofensiva, una simple forma de navegar por las redes sociales sin dejar rastro. Sin embargo, este anonimato, en apariencia inocente, puede ser la puerta de entrada a comportamientos más problemáticos.

 

Aunque el “stalkeo” en sí mismo no está tipificado como delito, la creación de un perfil falso para llevar a cabo esta actividad puede ser la primera etapa de una acción delictiva. Por ejemplo, una cuenta “fake” que solo se usa para ver perfiles podría, eventualmente, ser utilizada para acosar o para obtener información que se usará en un delito. La línea es muy delgada.

 

La lucha contra los perfiles falsos es un reto global. En países como España, el Código Penal tipifica la usurpación de estado civil, lo que podría incluir la creación de perfiles falsos para hacerse pasar por otra persona con fines maliciosos. En Estados Unidos, varios estados han promulgado leyes específicas para combatir el “ciberacoso” y la suplantación de identidad.

 

En México, aunque los marcos legales existentes pueden aplicarse a estas conductas, la falta de una tipificación específica para los delitos cometidos a través de perfiles falsos dificulta la persecución judicial.

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