Fuero constitucional, ¿una licencia para el delito?

Fuero constitucional, ¿una licencia para el delito?

Foto: Freepik

El caso de Nathaly Viridiana Chávez García, senadora suplente de Morena por Oaxaca, ha generado controversia tras intentar evadir un operativo de alcoholímetro, argumentando que su fuero constitucional la protegía. 

 

En el video viralizado, la morenista presume su cargo, diciendo: “les guste o no les guste, vengamos como vengamos, tenemos fuero, yo soy senadora, soy suplente, pero soy senadora” y “ustedes no pueden revisar vehículos de senadores, quieran o no, vengamos pedos o no vengamos pedos, no pueden hacerlo”.

 

 

Tal pareciera que el fuero constitucional se utiliza como una “licencia para el delito”, en la que funcionarios intentan evadir responsabilidades invocándolo de manera indebida. Sin embargo, esta figura tiene un propósito específico y no otorga inmunidad absoluta.

 

¿En qué sí y en qué no aplica la inmunidad que les concede el fuero?

 

El propósito del fuero constitucional es proteger la autonomía de los legisladores para que puedan cumplir sus funciones sin temor a represalias o detenciones arbitrarias. Sin embargo, tiene límites claros.

 

Sí aplica en casos de:

 

Protección contra procesos penales sin desafuero previo: los funcionarios con fuero no pueden ser privados de su libertad ni sujetos a un proceso penal, como detención, arraigo o juicio, sin que primero se lleve a cabo un procedimiento de desafuero, por parte de la autoridad competente. Esto incluye delitos comunes y federales, siempre que estén en el ejercicio de su cargo.

 

Inviolabilidad por opiniones y votos: los legisladores tienen inmunidad absoluta por las opiniones que expresen en el desempeño de sus funciones. Esto significa que no pueden ser demandados ni procesados por difamación, calumnia o cualquier delito relacionado con sus discursos, votos o actividades legislativas, sustentado en el artículo 61 de la Constitución.

 

Protección durante el periodo de funciones: el fuero aplica durante el tiempo en que el funcionario ejerce su cargo, incluyendo periodos de sesiones y recesos, a menos que se especifique lo contrario en la legislación local.

 

No aplica el fuero en casos de:

 

Delitos flagrantes: si un funcionario con fuero es sorprendido cometiendo un delito en flagrancia, puede ser detenido inmediatamente sin necesidad de un proceso de desafuero. Sin embargo, el caso debe ser turnado a la autoridad competente para determinar si procede el desafuero para continuar el proceso penal, como lo marca el artículo 111 constitucional.

 

Responsabilidad civil o administrativa: el fuero no protege contra demandas civiles ni contra sanciones administrativas derivadas del mal desempeño del cargo, como las impuestas por órganos de fiscalización.

 

Delitos cometidos antes o después del cargo: el fuero no cubre delitos cometidos antes de que el funcionario asuma el cargo o después de que concluya su periodo. En estos casos, el funcionario puede ser procesado como cualquier ciudadano.

 

Casos de desafuero: una vez que se aprueba el desafuero por la autoridad legislativa correspondiente, el funcionario pierde la inmunidad y puede ser sujeto a procesos penales como cualquier persona. El desafuero procede cuando hay pruebas suficientes de que el funcionario cometió un delito que amerita investigación o juicio.

 

Delitos graves según la Constitución: en algunos casos, para delitos graves, como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, entre otros, el proceso de desafuero puede ser más expedito, ya que la ley prioriza la persecución de estos crímenes.

 

El fuero constitucional, diseñado como un mecanismo para proteger la autonomía de ciertos funcionarios públicos, ha sido objeto de controversia por su percepción como un sinónimo de impunidad en México.

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