
Las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) en México no pueden protegerse mediante derechos de autor y se consideran dominio público, según lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la Corte, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, tras revisar el caso de un avatar creado mediante sistemas generativos.
En el caso específico, Gerald García Báez, fundador y director general de Businessadvocacy, solicitó el registro de derechos patrimoniales sobre la obra Avatar virtual: Gerald García Báez. Para su creación, utilizó fotografías personales e instrucciones específicas proporcionadas al modelo generativo Leonardo AI. La Dirección del Registro Público del Derecho de Autor rechazó la solicitud, argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege exclusivamente las creaciones humanas, y no las que son identificadas generadas por AI.
Tras la negativa, García Báez promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y un amparo directo, solicitando posteriormente que la SCJN atrajera el caso debido a su relevancia nacional. Finalmente, la Segunda Sala analizó el asunto durante varios meses y concluyó que los sistemas de IA, pese a su complejidad, no poseen conciencia ni intención creativa.
Creatividad, emociones e intelecto
El fallo destacó que los artículos 3° y 12° de la LFDA estipulan, solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras. La Corte expresó que la creatividad humana se basa en la experiencia, emociones e intelecto, capacidades ausentes en la inteligencia artificial. Según la resolución, "la titularidad moral corresponde exclusivamente al autor o autora como persona física y sujeto protegido por el derecho de autor".
García Báez argumentó que la exclusión de los sistemas de IA como posibles autores representa una discriminación, e invocó el principio pro persona, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Sin embargo, la SCJN afirmó que los productos generados por IA, aunque útiles, son solo extensiones técnicas de la humanidad, no expresiones de su creatividad directa. El fallo concluye en que estos contenidos deben formar parte del dominio público "a fin de que se difundan libremente, especialmente si pueden representar un beneficio colectivo". (NotiPress)