
En el estado de Puebla, la creciente preocupación por la seguridad ha puesto en el centro del debate dos términos que, aunque son similares en apariencia, tienen diferencias legales y sociales significativas: el “levantón” y el secuestro.
El martes por la noche, una mujer fue privada de la libertad por sujetos que la cargaron y subieron a la fuerza a una camioneta gris, en calles de la colonia Granjas de San Isidro, al sur de la capital poblana. Algunos medios de comunicación se refirieron al caso como un secuestro; otros, como un “levantón”.
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Ambos implican la privación de la libertad de una persona, pero las motivaciones, consecuencias y tratamientos legales varían considerablemente.
¿Qué es un “levantón”?
El término, cabe mencionar, no está tipificado en el Código Penal del Estado de Puebla ni en la legislación federal… de hecho, en ninguna del país. Sin embargo, en el argot popular y mediático se utiliza para describir la privación ilegal de la libertad de una persona, generalmente sin la intención de obtener un rescate económico.
Este acto suele estar relacionado con ajustes de cuentas entre grupos delictivos o como una forma de enviar mensajes de intimidación.
En muchos casos, las víctimas de un “levantón” son torturadas y, lamentablemente, asesinadas. Este fenómeno ha ganado notoriedad en diversas regiones del país, incluyendo Puebla, donde se han reportado casos que, aunque no son tan frecuentes como en otras entidades, generan alarma social.
Ahora bien, ¿qué es un secuestro?
A diferencia del “levantón”, el secuestro está claramente definido y sancionado en la legislación mexicana. Según el Código Penal del Estado de Puebla, el secuestro implica la privación ilegal de la libertad de una persona con el propósito de obtener un rescate, causar daño o coaccionar a terceros. Las penas por este delito oscilan entre 18 y 50 años de prisión, además de multas significativas. Además, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece penas más severas, que pueden llegar hasta los 80 años de prisión, dependiendo de las circunstancias del delito.
Especialistas en temas de seguridad precisan diferencias entre ambos conceptos, como la motivación. En un “levantón”, esta suele estar relacionada con intimidación, venganza o ajuste de cuentas; en el secuestro, la motivación es la obtención de dinero (rescate) o la coacción.
El destino de la víctima en el primero, frecuentemente, es la tortura y el asesinato; en el segundo, la liberación tras el pago del rescate.
Y no menos importante, la percepción social. Los “levantones” están asociados a los conflictos entre grupos delictivos, y el secuestro afecta a cualquier ciudadano de cualquier nivel socioeconómico, lo que genera alarma social.
En Puebla, las autoridades enfrentan desafíos al abordar los casos de “levantones” debido a la falta de una tipificación específica en la ley. Esto puede complicar las investigaciones y el procesamiento judicial de los responsables. Por otro lado, los secuestros cuentan con un marco legal claro que facilita su persecución y sanción.
Es importante destacar que, aunque el término “levantón” no está reconocido legalmente, las acciones que implica pueden ser perseguidas bajo otras figuras legales, como la privación ilegal de la libertad o la desaparición forzada, dependiendo de las circunstancias y la participación de agentes del Estado.
Debemos tomar en cuenta que este término, el de “levantón”, es un mexicanismo de uso coloquial que se ha incorporado al lenguaje cotidiano, especialmente en contextos de violencia organizada o criminalidad. Se utiliza para referirse a situaciones en las que una persona es privada de su libertad de forma abrupta, generalmente por individuos armados, sin que haya un objetivo económico directo como un rescate (a diferencia del secuestro tradicional).
En cuanto a la cobertura de los medios de comunicación, es muy usado en titulares o notas informativas para resaltar la violencia del acto, aunque técnicamente se trate de otros delitos más tipificados legalmente.
En febrero de 2020, en la junta auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, un grupo armado disparó contra una tortillería, asesinando a la hija del dueño y privando de la libertad a otra joven. Se presume que el ataque fue resultado de una extorsión no atendida por parte del comerciante.
En abril de 2022, en Bosques de San Sebastián, una joven fue interceptada por sujetos que la subieron por la fuerza a un vehículo con logotipos de una plataforma de transporte. Posteriormente, fue encontrada en estado de shock y con signos de abuso sexual en una barranca cercana.
El mismo año, pero en mayo, en la junta auxiliar de La Resurrección, tres hombres fueron privados de su libertad por un comando armado. A pesar de la confirmación del hecho por parte de la Fiscalía General del Estado, las familias no presentaron denuncias formales.
Uno de los casos más sonados, sin duda, fue el de septiembre de 2024, cuando sujetos que ahora se sabe están relacionados con el grupo delictivo “la Barredora”, levantaron a un supuesto empresario, César Eduardo N., quien días después fue hallado descuartizado afuera de las instalaciones del C5, donde los responsables calcinaron también un vehículo.
La distinción entre “levantón” y secuestro no es solo semántica, sino que tiene profundas implicaciones legales y sociales. Mientras que el secuestro es un delito claramente definido y sancionado, el “levantón” representa un fenómeno complejo que desafía las estructuras legales existentes.