Retención de salario, ¿cuándo sí y cuándo no es válido?

Retención de salario, ¿cuándo sí y cuándo no es válido?

Foto: Enfoque

Una polémica iniciativa de reforma sobre la "cobranza delegada" ha resurgido en el Senado de la República, generando debate sobre sus posibles efectos en los salarios y la estabilidad económica de los trabajadores.

 

Con la posibilidad de la nueva reforma, los empleadores tendrán la capacidad de deducir directamente de los salarios y prestaciones laborales los pagos correspondientes a créditos adquiridos por los trabajadores. De esta manera, si un empleado obtiene un préstamo bajo esta modalidad, el monto se descontará automáticamente de su nómina, sin que sea necesario que el trabajador haga el pago por separado.

 

La propuesta, que fue rechazada en su momento por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, ha vuelto a estar sobre la mesa. Aunque se enfatiza que "el salario es sagrado", la ley establece ciertas excepciones que permiten a los empleadores descontar parte del sueldo de los trabajadores. ¿En qué circunstancias esto es legítimo?

 

 

Retenciones permitidas por la ley

 

Según la ley, un empleador puede retener el sueldo de un trabajador por los siguientes motivos:

 

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): los empleadores deben retener un porcentaje del salario de los trabajadores para la recaudación fiscal. La tasa de retención varía entre 1.9 % y 35 % mensual, dependiendo de los ingresos del trabajador. No aplica al salario mínimo.
  • Seguridad Social (IMSS/ISSSTE): cuotas obreras obligatorias para el acceso a servicios de salud, pensiones y otros beneficios, calculadas como un porcentaje del salario base de cotización.
  • Créditos Fonacot: el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) es una institución financiera del gobierno que otorga créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y servicios.
  • Pensiones alimenticias: retenciones ordenadas por un juez para cumplir con obligaciones de manutención, generalmente calculadas como un porcentaje del salario.
  • Anticipos de salario: cantidades adelantadas al trabajador que se descuentan posteriormente de su salario, siempre con el consentimiento del empleado.

 

Si la reforma es aprobada en el Pleno del Senado, su implementación dependerá de los lineamientos específicos que establezcan las autoridades financieras y su regulación en las instituciones bancarias. Hasta el momento, se sabe que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum se opuso a la reforma, y secretarios de Estado como el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, y el de Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch, pidieron postergar la discusión.

 

Finalmente, la retención del salario de un trabajador es un tema delicado, tanto desde el punto de vista legal como social. A pesar de las declaraciones de que "el salario es sagrado", existen espacios legales donde los empleadores pueden hacer descuentos, pero estos deben ser cuidadosamente regulados para evitar abusos. La intención de revivir la cobranza delegada, aunque aún no aprobada, pone sobre la mesa un dilema sobre cómo equilibrar las necesidades del sector laboral con los intereses económicos y fiscales del país.

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