Ropa abrigadora en las escuelas, ¿solo en temporada invernal?

Ropa abrigadora en las escuelas, ¿solo en temporada invernal?

Foto: Enfoque

Con el inicio de esta semana, arrancó el horario de invierno en las más de 12,000 escuelas públicas y privadas de educación básica en el estado, el cual finalizará el 28 de febrero del 2025. Según la SEP, esta medida tiene el objetivo de evitar enfermedades respiratorias en la población estudiantil.

 

Pero además de que permitirá a los alumnos ingresar un poco más tarde a sus actividades escolares, también señala que los directores de las instituciones educativas deberán permitir que los estudiantes porten prendas adicionales como chamarras, bufandas, gorros, guantes, cubrebocas, entre otras, con el fin de protegerse ante las bajas temperaturas.

 

 

 

Esta medida sólo aplica para la temporada invernal, y es que, aunque la SEP no contempla dentro de su reglamento alguna objeción de usar otra prenda que no sea del uniforme, la gran mayoría de las escuelas en el país requieren a los estudiantes portar únicamente el uniforme escolar, sin ninguna otra prenda encima.

 

Este tema sin duda ha generado grandes debates a lo largo de los ciclos escolares, y es que, si bien la SEP está a favor de la no discriminación, la realidad es que si un alumno no porta el uniforme escolar, no se le permite el ingreso al plantel. Por ello, en muchas ocasiones, las instituciones recomiendan a los alumnos utilizar las prendas abrigadoras debajo del uniforme escolar para evitar cualquier inconveniente.

 

Ahora, sobre las restricciones sobre el uso de ropa invernal, muchos planteles educativos sugieren el uso de prendas con colores similares a los del uniforme escolar, con el fin de darle un sentido de igualdad, seguridad y pertenencia al alumnado. Sin embargo, es lamentable este hecho, porque de no contar con un abrigo o suéter del mismo color, el alumno podrá ingresar al plantel únicamente con el uniforme escolar.

 

Todo este tipo de acciones son muy comunes en los planteles escolares, lo cual demuestra que la ley no se cumple en las escuelas y cada una se maneja de distinta manera y, a veces, de forma arbitraria.

 

¿Qué dice la ley sobre el uso del uniforme?

 

El artículo 146 de la Ley General de Educación señala que "la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley".

 

Es decir, que no se debe condicionar la entrada al plantel, así como el acceso a las clases a aquel alumno que no porte el uniforme escolar. Pero, como se mencionó anteriormente, la gran mayoría de las escuelas públicas exige el uso de este o, de lo contrario, se le niega el ingreso a la institución.

 

La ley es clara, pero es una práctica muy común en todas las instituciones, por lo cual, los padres de familia se ven obligados en muchas ocasiones en afrontar gastos fuera del presupuesto para que sus hijos accedan a una educación sin ningún tipo de impedimentos.

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