Y a todo esto, ¿qué funciones cumple un juez, un magistrado y un ministro?

Y a todo esto, ¿qué funciones cumple un juez, un magistrado y un ministro?

Foto: Enfoque y NotiPress

Continúa la controversia en torno a la reforma al Poder Judicial, y es que, en los últimos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el trámite de una controversia constitucional presentada por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación en contra de esta reforma.

 

Como recordamos, la reforma judicial propone la elección popular de todos los jueces y juezas, magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Federación. Además, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrados con participación del Ejecutivo y del Senado, y también serían elegidos por voto popular. Esta reforma contempla replicar el mismo modelo en los 32 estados del país.

 

Pero, ¿qué hace cada una de estas figuras en la impartición de justicia? Dentro del contexto de esta reforma, precisaremos cual es la función de los ministros, jueces y magistrados en México.

 

El órgano judicial a nivel federal se divide en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura, que administra los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito y los juzgados de distrito.

 

Ahora, los jueces de distrito son los que, de primera mano, conocen y resuelven controversias con motivo del cumplimiento o aplicación de leyes federales en las materias civil, penal o administrativa, además que conoce de los juicios de amparo indirecto. De acuerdo con el manual general de puestos del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objetivo es impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, resolviendo los juicios promovidos ante el juzgado de Distrito, recibir las pruebas de las partes conforme a las leyes aplicables, fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a las leyes, así como atender y recibir a las personas que sean partes en los juicios de su competencia o jurisdicción. 

 

Para esto deberán elaborar sus resoluciones acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia, así como hacer cumplir sus determinaciones. Deberán turnar el asunto a la autoridad competente cuando él no lo sea y vigilar el resguardo de los expedientes, documentos y valores que se tramiten en el órgano jurisdiccional al que esté adscrito, así como mantener el orden en el órgano jurisdiccional de su adscripción. 

 

Por su parte, los magistrados de circuito son la segunda instancia del Poder Judicial y entre sus funciones están las de conocer juicios de amparo directos y los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los jueces, los cuales igualmente deberán impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, resolviendo los juicios promovidos ante el tribunal colegiado. 

 

Para ello, deberán desempeñar su función jurisdiccional, que consiste en dirimir las situaciones controvertidas que se le planteen y reflexionar adecuadamente la razón cuando no resuelva el fondo del asunto. Así también, recibir las pruebas de las partes conforme a las leyes aplicables; fundar y motivar sus resoluciones, sujetando su actuar a las leyes; atender y recibir a las personas que sean partes en los juicios de su competencia o jurisdicción; elaborar sus resoluciones acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia; resolver los asuntos de su competencia dentro de los plazos y términos que fijan las leyes; hacer cumplir sus determinaciones; turnar el asunto a la autoridad competente; vigilar el resguardo de los expedientes, documentos y valores que se tramiten en el órgano jurisdiccional de su adscripción, así como sujetarse a las formalidades que establecen las leyes y mantener el orden en el órgano jurisdiccional de su adscripción. 

 

En el caso de los ministros, ellos representan el máximo tribunal del Poder Judicial. Su función primordial es la defensa del orden y de los preceptos constitucionales, además de resolver de forma definitiva otros asuntos jurisdiccionales dentro de los cuales, de acuerdo con el tema planteado en cada asunto, no exista precedente, por lo que tienen en temas relevantes y de trascendencia nacional la última palabra al tener el encargo último de interpretación de la Constitución como Tribunal Constitucional.

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