La consejera jurídica de la presidencia, Ernestina Godoy, afirmó en la mañanera del 18 de octubre que la suspensión otorgada por una jueza para eliminar el decreto de la reforma judicial es improcedente. Según Godoy, dicha suspensión carece de fundamento jurídico, ya que la facultad de reformar la Constitución recae exclusivamente en el Constituyente permanente, conforme lo establece el artículo 135 de la Carta Magna. Este artículo señala que la Constitución puede ser adicionada o reformada únicamente por el Congreso de la Unión, junto con la mayoría de los congresos locales.
Godoy argumentó, no existe ninguna disposición en el marco jurídico mexicano que permita al Poder Judicial o a cualquier otro órgano revisar o anular el trabajo del Constituyente permanente. De acuerdo con su declaración, un juez no tiene la capacidad de asumir dicha atribución y someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional, lo que convierte la suspensión en un acto fuera de lugar.
Arturo Zaldívar, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reforzó esta postura al señalar que los amparos no son procedentes contra reformas constitucionales ni contra los procesos legislativos. Añadió que tampoco es válido suspender o eliminar la publicación de una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual es un paso clave para su entrada en vigor.
Ambos funcionarios coincidieron en que, en este caso, los jueces y juezas que han emitido las suspensiones actúan fuera de sus atribuciones, aparentemente movidos por intereses personales en contra de la reforma judicial. Esta intervención, según indicaron, desafía el orden constitucional y pone en entredicho la legalidad de las decisiones judiciales. (NotiPress)