El término "crímenes de lesa humanidad" se ha utilizado en varios contextos recientes, como la crisis política y humanitaria en Venezuela, el conflicto israelí-palestino y la situación de los derechos humanos en varios países, como Siria y Myanmar.
Un crimen de lesa humanidad es un acto cometido con la intención de causar sufrimiento como parte de un ataque sistematizado o generalizado contra la población civil. Para la ONU y la comunidad internacional, se trata de uno de los cuatro crímenes de mayor trascendencia, junto al genocidio, los crímenes de guerra y la agresión. Estos suelen cometerse en tiempos de guerra o de paz, y no existe un límite de tiempo para denunciarlos o perseguirlos.
De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, los crímenes de lesa humanidad son: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, privación de libertad fuera del derecho internacional, tortura, violación u otros crímenes sexuales, persecución por motivos discriminatorios, desaparición forzada, apartheid y otros actos considerados inhumanos.
La Misión de Determinación de los Hechos sobre #Venezuela considera que el Gobierno cometió "crímenes de lesa humanidad" antes, durante y después de las elecciones presidenciales del 28 de julio, para "silenciar, desalentar y sofocar a la oposición". pic.twitter.com/rEOKoTfVoU
— Noticias ONU (@NoticiasONU) October 15, 2024
¿Estos crímenes tienen sanciones o consecuencias, o simplemente se señalan y no pasa nada?
Establecida en 2002, la Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal permanente con competencia para investigar y procesar a presuntos autores de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión en situaciones en que las autoridades nacionales no pueden o no están dispuestas a actuar como deberían.
Pueden ser sujetos activos de un delito de lesa humanidad en el Estado; los particulares, si actúan instigados por el Estado o con su permiso; y grupos u organizaciones diferentes al gobierno y a sus organizaciones paraestatales que actúan ejerciendo un poder político de facto.
De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 76, se señala que la Corte podrá imponer a la persona declarada culpable una de las siguientes penas:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una multa conforme a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; y
b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
En México, ni en el Código Penal ni en el sistema de procuración de justicia están tipificados como tal los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, atendiendo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo se estipula que aquella materia de interés para los derechos humanos se rige principalmente por los tratados internacionales que México ha firmado, y que también, por constitucionalidad se encuentran al mismo nivel que la Constitución y las leyes que de ella emanen.
En el caso particular de México, al no estar previstos en el Código Penal Federal, toda acción de litigio que tenga que ver con crímenes de lesa humanidad se tendría que resolver en la Corte Penal Internacional de La Haya, encargada de dirimir las controversias que atenten contra el Estatuto de Roma.