Entran en vigor las reformas a la Ley de Amparo y Amnistía, ¿estamos ante hechos autoritarios?

Entran en vigor las reformas a la Ley de Amparo y Amnistía, ¿estamos ante hechos autoritarios?

Foto: Freepik

Luego de su discusión y aprobación en la Cámara de Diputados, el pasado 14 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía. Con esto, oficialmente entran en vigor y su aplicación se vuelve inmediata, siendo dos de las leyes más criticadas en el cierre de sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

Fue en la edición vespertina del 14 de junio cuando se publicaron en el DOF los decretos referentes a la Ley de Amnistía y a la Ley de Amparo, ambos impulsados por el presidente López Obrador. Dichas reformas aprobadas en abril de este año, ahora son una realidad para la vida pública del país, ya que ahora aplicarán en todo el territorio nacional, dándole más facultades al poder Ejecutivo y restándole al Judicial.

 

En los dos casos, dichas reformas han sido consideradas como actos regresivos o autoritarios, ya que una de ellas limita las facultades de la ley de Amparo, mientras que en la de Amnistía, el presidente podrá otorgar de manera directa.

 

¿En qué consisten estos decretos?

 

Ley de Amparo: en este caso, se trata de una reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales. Esto significa que cuando se dicte alguna suspensión por un amparo, esta no tendrá efectos generales para toda una ley.

 

Para lo anterior, se derogó el párrafo XIII del artículo 129 y se adicionó un párrafo más al final del artículo 148, el cual se lee de la siguiente manera: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

 

 

Esta reforma supone más limitantes para los jueces y para el poder Judicial en general, ya que cualquier determinación que emitan no se podrá frenar la entrada en vigor de una ley o la continuidad de una obra, incluso si estas representan una violación a la Constitución Mexicana, pues sólo se detendrán cuando sean declaradas inconstitucionales.

 

Ley de Amnistía: en tanto, el otro decreto fue una reforma a la Ley de Amnistía con la cual se establece la creación de un artículo 9 en materia de otorgamiento directo de amnistía por parte del presidente en turno. Este nuevo artículo señala que el titular del Ejecutivo federal podrá otorgar la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento.

 

Sin embargo, sólo podrá hacerse a aquellas personas que cumplan con dos requisitos: que las personas que serán beneficiadas de la amnistía aporten elementos comprobables que sirvan para conocer la verdad en hechos relevantes de México; que se haya ejercido acción penal sobre el individuo o que tenga una sentencia por cualquier delito.

 

Por otra parte, no serán aptos para recibir la amnistía aquellas personas que incurran en los casos que señala el artículo 2 de la Ley de Amnistía, es decir, personas que hayan cometido delitos contra la integridad y la vida, secuestro o si usaron armas de fuego. Tampoco la recibirán quienes cometieron delitos graves del fuero federal.

 

 

Ambos proyectos han sido altamente criticados para el gobierno, ya que en el de la Ley de Amparo se señala una limitante al poder Judicial. Ahora que los amparos no tendrán efectos generales, se elimina una forma de defensa de la ciudadanía ante abusos por parte de la autoridad. Esto sirve principalmente al gobierno para que no se detengan sus obras o leyes si éstas afectan a un sector de la población.

 

Esto sucede en medio de una disputa con el poder Judicial, al cual se ha tachado de ser corrupto y extralimitarse en sus funciones cuando revirtieron las reformas eléctrica y electoral, o bien, cuando se suspendieron algunos tramos del Tren Maya, una de las obras insignes del gobierno federal.

 

Sobre la de Amnistía, al principio se creía que esta podría servir para que el presidente otorgue amnistía a discreción, aunque en los hechos sólo lo contempla en caso de que una persona ya juzgada y sentenciada ayude a resolver algún caso de relevancia para el país. Uno de los casos que el presidente ha puesto de ejemplo es el de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, un hecho que en septiembre cumplirá diez años sin resolverse.

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