La disputa más reciente del presidente Andrés Manuel López Obrador es contra la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), María Amparo Casar, presuntamente por un acto de corrupción que involucra a Pemex. De acuerdo con el presidente, Amparo Casar habría recibido más de 31 millones de pesos mediante una pensión que le perteneció a su fallecido esposo.
En 2004 falleció Carlos Fernández Márquez Padilla García, exasesor de la dirección Corporativa de Administración de Pemex, por lo que su pensión pasó a beneficiar a su pareja, María Amparo Casar; no obstante, Octavio Romero, director de Pemex, dio a conocer que pudo tratarse de un suicidio en el que manipularon el dictamen de muerte para facilitar el pago de la pensión en favor de Casar.
Es decir, el gobierno acusa que María Amparo Casar manipuló el dictamen de muerte de su propio esposo para poder recibir la pensión que le corresponde por viudez, por lo que ya suspendieron sus pagos. Aunque es bien conocido que la pensión de una persona puede beneficiar a su pareja cuando fallece, el funcionamiento de las pensiones postmortem es incierto para la mayoría.
¿En qué consisten estas pensiones?
Independientemente de que una persona esté inscrita en el sistema de pensiones del Seguro Social o haya contratado un sistema de pensiones privado, cuando el beneficiario principal fallece, esta puede pasar a la persona que este designe, ya sea su esposa o concubina con la que compartió vivienda más de cinco años, así como el padre o la madre de sus hijos.
Con esto se asegura un sustento económico para quienes quedan en viudez o en orfandad, como una forma de protección social. Este tipo de pensiones no sólo incluyen el pago de un monto económico, sino que también conllevan otra serie de prestaciones como seguridad médica, seguro de vida o la pensión a favor y por separado para los hijos hasta que cumplan cierta edad.
Las pensiones postmortem que otorga Pemex, que son las que originaron la disputa entre AMLO y Amparo Casar, se liquidarán directamente por el patrón y se calculan sobre el salario que percibía el trabajador al momento del deceso. Las hay tipo “A” al 100 o 90 %, tipo “B” por ocho años al 80 %, o “C”, las vitalicias cuyo porcentaje se medirá de acuerdo con los reglamentos aplicables.
En caso de que no se haya definido a un beneficiario, el patrón pagará la pensión postmortem al 100 % tanto a la esposa o cónyuge, y a los hijos que el trabajador haya registrado en el censo médico. El pago se suspenderá en caso de que haya una reclamación de derechos. En los casos donde no haya nadie registrado como beneficiario, se podrán elegir libremente.
Para recibirla, se deben acreditar el matrimonio o el concubinato, un dictamen de servicios médicos institucionales en caso de haber fallecido por accidente laboral, así como comprobación de dependencia económica del fallecido.
Aunque esta es una prestación que se le da a los dependientes económicos de un trabajador para asegurarse de que tengan un sustento, también puede prestarse para diversos tipos de fraudes. Por ejemplo, dado que no sólo se basa en el pago de montos monetarios, también se incluyen servicios que no corresponden, como seguros excesivos o que no se tenían en vida.
De igual forma, se considera que hay quienes, en aras de cobrar una pensión, se valen de falsificación de documentos para acceder a las pensiones de fallecidos. Esto es algo de lo que se le atribuye a María Amparo Casar, ya que el director de Pemex la señala de haber falsificado, junto con otros directivos de la paraestatal, documentos para que no se detallara el posible suicidio de su esposo, a fin de que no hubiera impedimento para cobrarla.
Finalmente, también están las personas que simulan relaciones maritales o de concubinato para que, en caso del fallecimiento de una persona, el otro cobre la pensión a pesar de que nunca hubo una relación real. Este tipo de acciones, además de suponer un tipo de fraude, vulneran los derechos de todos los pensionados, ya que son un gasto extra para el sistema de pensiones del estado.