El Código Penal del Estado de Puebla, en el capítulo dedicado a Delitos de Peligro contra la Seguridad Pública, en la sección de Delitos contra el Medio Ambiente, en su artículo 198 establece que: “se aplicará prisión de dos a 10 años y multa de 35,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
Además, establece que cuando participe en el delito un servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su puesto, se impondrá prisión de uno a tres años y multa de 10,374 a 31,122 pesos, además de la inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por seis años.
En 2014, se publicó un acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, donde se hace mención sobre las alternativas para evitar el derribo de árboles.
En él se menciona que antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad correspondiente deberá elaborar un dictamen técnico, a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa riesgo, por lo que se tomarán en consideración algunas opciones: el trasplante, una programación y calendarización de podas, poda de raíces y adecuación de diseños constructivos.
Si después de valorar estas opciones no se puede evitar el derribo, las causas a tomarse en cuenta son que el árbol signifique un alto riesgo, que esté en una zona pública o privada, que provoque una afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, mantenimiento o como control de plagas y enfermedades.
Antes de iniciar el derribo de un árbol, se deberán tomar en cuenta los bienes muebles e inmuebles cercanos, el tránsito vehicular, la infraestructura aérea, el equipamiento urbano y todo lo que pueda ser afectado o que impida maniobrar con facilidad.
Previo a los trabajos, se deberá notificar a la comunidad vecinal, a fin de retirar del sitio vehículos estacionados u otros obstáculos, como puestos ambulantes, letreros y publicidad comercial.
Antes de dar inicio a esta actividad se deberá acordonar el área de trabajo, además de colocar avisos que indiquen los trabajos a efectuarse.
La técnica a utilizar para el derribo de árboles en vía pública y/o predios particulares, debe iniciar desde la parte más alta, quitando ramas y troceando en tres partes como mínimo.
En caso de hacer el derribo donde existan conductores eléctricos de 6,000 a 23,000 volts, se deberá concretar y coordinar con la entidad y/o empresas responsables del manejo de líneas de trasmisión de energía eléctrica de baja y media tensión.
El personal que ejecutar los trabajos deberá utilizar el equipo adecuado de protección.
La tala de árboles no solo está penalizada en áreas rurales, bosques o campo abierto, también se sanciona en áreas urbanas.
Para derribar un árbol en la capital poblana se requiere de permisos, mediante el trámite de una licencia de poda, desrame o derribo de árboles que se pueden encontrar en propiedad privada o vía pública.
La licencia tiene un costo que se establece con base a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal vigente, así como la documentación necesaria para llevar a cabo dicha acción.