Vivir en determinado municipio, ¿realmente es necesario para ser alcalde?

Vivir en determinado municipio, ¿realmente es necesario para ser alcalde?

Foto: Freepik

El 9 de diciembre, Mariana Rodríguez Cantú anunció su registro para ser la precandidata de Movimiento Ciudadano en la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, en el estado gobernador por Samuel García, su esposo. Esta aspiración tan repentina por dicha presidencia municipal ha estado rodeada de polémicas, empezando por las críticas a su relación con el gobernador, pero también por no cumplir con los requisitos.

 

El exgobernador de Nuevo León Fernando Canales Clariond puso en tela de juicio la posible candidatura de Mariana Rodríguez, al señalar que, si bien ella cuenta con credencial de elector y labora en Monterrey, su residencia está en el municipio de San Pedro Garza García. Afirmó que en caso de acreditar una residencia en la localidad, no habría mayor problema en su candidatura.

 

Algo similar se ha cuestionado en Puebla respecto al “destape” de la exdiputada federal Nayeli Salvatori Bojalil, quien hace un mes anunció sus intenciones de ser presidenta municipal de San Pedro Cholula. Se sabe que actualmente vive en la Ciudad de México y a pesar de que tiene casa en el municipio poblano y su familia radica ahí, sostiene que no hay impedimento para ser presidenta municipal.

 

De entre los múltiples requisitos que hay para ser presidente municipal, este es uno del que no se habla con frecuencia, ya que hay quienes aspiran a gobernar alguna localidad sin que se cuestione el tiempo que viven ahí. ¿Es necesario vivir en un municipio para ser alcalde? ¿Cuál es el tiempo mínimo que se debe acreditar?

 

En el caso de Marian Rodríguez Cantú, de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Nuevo León, para ser parte de un ayuntamiento se debe contar residencia no menor de un año para el día de la elección en el municipio en que ésta se verifique. Esto significa que, para que la influencer sea elegible como candidata, deberá comprobar que vive en Monterrey o tiene residencia desde antes del 2 de junio del 2023.

 

Otro requisito es no tener un cargo remunerado en el municipio que se pretende gobernar o separarse de este antes del registro de candidaturas, algo que cumple a cabalidad, ya que el puesto que tiene en “AMAR” es honorífico, es decir, no percibe un salario por él. Por otra parte, también cumple con ser mayor de 21 años y es mexicana con pleno goce de sus derechos político-electorales.

 

En el caso de la poblana Nayeli Salvatori, la Constitución Política del Estado de Puebla dicta que las personas que aspiren a puestos de elección popular al interior de los ayuntamientos deberán contar con un documento probatorio de residencia o vecindad, que deberá ser expedido por el Ayuntamiento que se pretenda gobernar.

 

Al igual que en Nuevo León, los otros requisitos incluyen no ser funcionario de estado, trabajador de la federación, estado o municipio, o en su caso, separarse del cargo 90 días antes de la elección, así como no ser militar activo en servicio. La persona interesada también debe gozar plenamente de sus derechos político-electorales.

 

El requisito de residencia que podría truncar las precandidaturas de Mariana Rodríguez o de Nayeli Salvatori varía de acuerdo a la legislación de cada estado. El hecho de tener una credencial del INE marcada en un municipio no convierte a una persona residente de este y no la hace elegible como candidata.

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