¿Qué sí y qué no puede hacer un presidente auxiliar?

¿Qué sí y qué no puede hacer un presidente auxiliar?

Foto: Enfoque

Las juntas auxiliares son parte de los gobiernos municipales y, aunque cada demarcación tiene la facultad de organizar procesos de elección para sus representantes, estas figuras siempre están sometidas a los ayuntamientos a los que pertenecen. 

 

Esto quiere decir que, a pesar de tener un presupuesto y un organigrama compuesto por un presidente y cuatro regidores auxiliares, las juntas auxiliares únicamente pueden brindar servicios delegados por el gobierno municipal. 

 

Esto viene a colación luego de que, ayer, un grupo de vecinos de la junta auxiliar de La Resurrección encabezara una violenta protesta frente a la presidencia municipal de Puebla, debido a la clausura de bares que no contaban con permiso de operación. 

 

Previo a la protesta, el presidente municipal, Eduardo Rivera, señaló que se procedería penalmente contra él o los funcionarios que autorizaron permisos de operación a negocios, pues no cuentan con la facultad para hacerlo. 

 

¿Qué puede hacer un presidente auxiliar? 

 

Tal y como lo mencionó el alcalde de la capital, los presidentes auxiliares no tienen la facultad para emitir licencias de funcionamiento ni cobrar por dichos documentos, ya que se trata de funciones exclusivas del ayuntamiento de Puebla. 

 

En caso de emitir alguna licencia o cobrar por ella, el presidente auxiliar, o quien haya efectuado esta acción, estaría incurriendo en usurpación de funciones, delito que se aplica cuando algún funcionario público se adjudica la toma de decisiones, celebración de contratos o emisión de documentos sin estar facultado para ello. 

 

Para entender un poco más sus funciones, podemos remitirnos a la Ley Orgánica Municipal, donde se establece que las juntas auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al ayuntamiento del municipio al que pertenecen. 

 

La ley señala que las juntas auxiliares están sujetas a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, auxiliando en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción territorial. 

 

Es por ello que, actualmente, las juntas auxiliares, tanto de Puebla como de los 217 municipios, tienen una participación administrativa limitada dentro de cada uno de los ayuntamientos; aun así, pueden participar en la definición del presupuesto anual. 

 

Tienen la obligación de coadyuvar con la seguridad pública, pueden gestionar obras a través del municipio, deben fomentar actividades deportivas, culturales y educativas, impulsar acciones para la población vulnerable y preservar y enriquecer las lenguas indígenas. 

 

Del mismo modo, se establece que podrán operar ventanillas de pagos y quejas, pero solamente de los servicios que hayan sido delegados por el ayuntamiento; esto se da principalmente con trámites de registro civil y recaudación de impuestos. 

 

Los presidentes auxiliares, al igual que los municipales, pueden permanecer tres años en el cargo, aunque sus procesos de elección no están empatados con los de las autoridades municipales. 

 

Por ejemplo, los presidentes auxiliares que actualmente están en funciones comenzaron su gestión en 2022 y concluirán en 2025. Esto aplica para juntas auxiliares como San Andrés Azumiatla, San Baltazar Campeche, San Francisco Totimehuacán, San Sebastián Aparicio y, desde luego, La Resurrección. 

 

En el caso de esta última junta auxiliar, encontramos que Adolfo Reyes Pérez Torres tendrá que ser investigado directamente por la Fiscalía General del Estado para confirmar si se acredita el delito de usurpación de funciones, ya que entre las funciones que le confiere la ley, no está la de otorgar licencias de funcionamiento para negocios. 

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