Manifestaciones: entre lo permitido y el vandalismo

Manifestaciones: entre lo permitido y el vandalismo

Foto: Enfoque

En las últimas semanas, en México se han vivido múltiples manifestaciones que tienen la intención de rememorar y exigir justicia por actos de represión perpetrados por el estado. Ya sea en tiempos recientes, como con los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, o bien, con los masacrados el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco.

 

Es por esto que miles de personas salen a las calles y reclaman al estado por su inoperancia o colusión en estos casos, aunque en ocasiones las protestas se elevan de tono y terminan por ocasionar estragos. Aunque persigan causas justas, muchas manifestaciones terminan por afectar a ciudadanos de a pie, quienes ven cómo los bloqueos en vialidades les impiden llegar a sus casas o lugares de trabajo.

 

Aunado a esto, con frecuencia se ve a manifestantes romper o vandalizar mobiliario público y hasta propiedad de particulares como casas y ventanas de comercios, que prefieren cerrar o resguardar sus inmuebles con protección extra. Aunque esta parte no agrade a la mayoría de las personas, las manifestaciones son un derecho plenamente garantizado por las leyes mexicanas, así como por tratados internacionales.

 

El derecho a la manifestación en México está protegido por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque en dicho apartado también se lee que está garantía no debería afectar a terceros. El artículo se lee de la siguiente manera:

 

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado".

 

Por otra parte, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 19 establece que toda persona es libre de ejercer su libertad de expresión de manera libre y en paz, teniendo como límite el respeto a los derechos de terceros y la protección del orden y la moral pública, así como la seguridad nacional.

 

A sabiendas de esto, es común que las personas rompan vidriospinten paredes, paradas de autobús y hasta monumentos históricos; además, cierran autopistas y vías importantes en ciudades. Esto también constituye violaciones a los derechos de otras personas, pues se daña la propiedad privada, se pone en riesgo la integridad física, se impide el libre tránsito y se pone en juego el derecho a la seguridad pública.

 

Paradójicamente, también puede resultar en una limitante para la libertad de expresión, ya que, al tornarse violentas, las marchas impiden que las personas puedan expresar su sentir ante una injusticia o reclamo. De igual manera, la violencia o actos más radicales son intimidantes y derivan en que otras personas no se animen a externar sus ideas en una manifestación por miedo a ponerse en riesgo.

 

Más allá del debate en torno a que si es o no la mejor forma de manifestación para externar un reclamo o pedir soluciones a las autoridades, ¿este tipo de manifestaciones tienen algún tipo de sanción?

 

La respuesta es que sí y esto está determinado en el Código Penal Federal, desde multas económicas o una estadía en prisión. En el Capítulo VI, relativo a los Daños a la Propiedad Ajena, el artículo 397 dicta que se impondrán sanciones de cinco a diez años de cárcel y multas económicas de 100 a 5,000 pesos, todas aquellas personas que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro a propiedad ajena.

 

Entre los inmuebles, sitios o mercancía que se contemplan están edificios o cualquier tipo de lugar en el que viva una persona. También se enlistan los daños a la ropa, muebles y otros objetos personales, así como archivos públicos o notariales. También se consideran las bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, y sí, los monumentos públicos que con frecuencia terminan rayados.

 

Por otra parte, en el Código Penal del Estado la sección VI de los Daños a la Propiedad Ajena, señalan en el artículo 412 que se impondrán multas de seis a 12 años de prisión a quienes causen daños de incendio, inundación o explosión a inmuebles como edificios de vivienda, oficina, comercio, bodega o cocheras que estén ocupados.

 

De igual forma, se aplica para artículos personales como ropa, muebles, archivos públicos y notariales, así como a coches, embarcaciones y vehículos de transporte de personas. Finalmente, se contemplan una vez más los daños que se puedan hacer en contra de monumentos públicos propiedad del estado.

 

Aunque haya quienes no estén de acuerdo con estas formas de manifestación, es importante que la sociedad siempre tenga garantizado el derecho a la libertad de expresión, organización y manifestación. En 2019 el entonces gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, trató de impulsar una reforma en el estado llamada “Ley Garrote”, con la que se pretendía criminalizar a todas las personas que hagan bloqueos en manifestaciones, aunque finalmente esta no trascendió porque significaba una clara violación a un derecho fundamental.

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