Deudores alimentarios bajo la lupa, ¿qué dice la ley?

Deudores alimentarios bajo la lupa, ¿qué dice la ley?

Foto: FreePik

Los tendederos de "deudores alimentarios" se han vuelto cada vez más comunes, pues sigue siendo una iniciativa ciudadana que busca que los padres cumplan con lo que ya estableció la ley, y es el hacerse responsables económicamente de la manutención de sus hijos. 

 

 

Entre ayer y hoy se han colocado dos tendederos de "deudores alimentarios", los cuales se instalan en lugares públicos o fuera de los centros de trabajo, para exhibir que en ese lugar trabaja alguien que no se hace cargo de la manutención de sus hijos. 

 

Como se indicó previamente, esta medida únicamente busca generar presión social para que se cumpla algo que ya está previsto en la ley y que se determinó tras un juicio de alimentos, sin importar los argumentos que puedan poner los deudores. 

 

¿Por qué se generan los deudores alimentarios? 

 

Existen muchos motivos sobre el porqué una persona no hace el pago de una manutención establecida en un juicio de alimentos, que van desde situaciones legales hasta unas morosas. 

 

En la mayoría de los casos, los deudores evaden está responsabilidad gracias a que las empresas tampoco colaboran con la ley para hacer el descuento vía nómina de la manutención. 

 

En otros casos, los deudores trabajan en la informalidad para que sus ingresos no sean cuantificables y no tengan que pagar la suma real que les corresponde. 

 

¿Qué sanciones hay? 

 

La legislación al respecto está establecida en el Código Penal del Estado de Puebla, específicamente en su artículo 346, donde se estipula que los deudores alimentarios se pueden hacer acreedores a una pena que va de los 9 meses a los 6 años de prisión

 

Dicha sanción se puede interponer a cualquier persona que abandone a una mujer embarazada y que, sin causa justificada, incumple las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor. 

 

Adicionalmente, encontramos propuestas como la llamada Ley Sabina, que busca que a dicho artículo se le adicionen otras agravantes con la finalidad de causar verdadera presión para el deudor alimentario y que este pueda pagar la pensión alimenticia. 

 

Entre las agravantes que se proponen, es que el deudor alimentario pueda ser calificado de forma negativa e ingrese en el buró de crédito para que no pueda acceder a ningún tipo de préstamo bancario

 

También se busca que el deudor alimentario quede registrado y boletinado para que no pueda contraer matrimonio civil; que sea investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera para evitar la práctica de los prestanombres y así evadir sus responsabilidades; así como facilitar el servicio de laboratorios genéticos para el reconocimiento de paternidad por parte del Estado. 

 

Lo más importante de esta iniciativa es crear el registro de deudores alimentarios que esté disponible por entidad federativa, mediante el cual un juez a través de un convenio judicial pueda ingresar a padres o madres que incumpla con sus obligaciones alimentarias por más de 30 días. 

 

A través de este registro se podrían hacer todas las peticiones anteriormente citadas y habría un mayor control para que estas personas puedan ponerse al corriente sobre sus obligaciones con sus hijos, pero además, que puedan ser boletinado sin necesidad de instalar un tendedero. 

 

¿Cómo se inicia un reclamo por alimentos? 

 

Para poder presentar un reclamo por alimentos es necesario acudir ante una instancia judicial, que es la única que puede emitir resoluciones judiciales y analizar casos de este tipo. 

 

En el caso específico de la manutención, son los juzgados familiares los que deben evaluar y calificar la situación, aunque el proceso puede durar de meses hasta años

 

Para poder llevarlo a cabo será necesario contar con asesoría legal, aunque actualmente existen algunos colectivos que trabajan con abogados que ofrecen sus servicios para este tipo de casos, a un costo más económico

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