En mayo de 2019, el Congreso del Estado aprobó una serie de reformas para prohibir la publicidad con contenidos de estereotipos sexistas; sin embargo, a más de cuatro años de su aprobación aún es común ver este tipo de anuncios.
Incluso, durante este fin de semana la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial retiró publicidad de este tipo en mobiliario urbano, principalmente puentes vehiculares.
¿Qué es la publicidad sexista?
El artículo 143 Bis de la Ley de Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla establece que bajo ninguna circunstancia se autorizará la colocación de anuncios publicitarios con contenidos que muestren estereotipos sexistas, degradantes o peyorativo sobre las mujeres.
Asimismo, se considera como publicidad sexista aquella que presente hechos, acciones, símbolos y expresiones basadas en estereotipos de los roles de género que atribuyan o asocien características de migrantes, de exclusión, sumisión, racismo, burla, animadversión o cualquier otra forma de discriminación.
De forma simple, se considera principalmente anuncios en los cuales se muestre a mujeres sobre sexualizadas, ya sea en ropa interior o promoviendo actividades comerciales con evidente fin de lucro, como pueden ser los centros nocturnos, bares e incluso restaurantes.
Antes de la aprobación de esta ley, diputados y organizaciones sociales usaban como ejemplo la estrategia comercial de una cadena de ferreterías que promovía sus tiendas a través de la imagen de una mujer en ropa interior.
¿Cuáles son las sanciones?
La reforma aprobada por los diputados ordena a los 217 ayuntamientos regular de forma rigurosa la prohibición, por lo que cada uno de los municipios es responsable de vigilar y sancionar que se respete esta ley.
En el caso de Puebla, encontramos que hay sanciones específicas para aquellas personas que violen esta ley y son de carácter administrativo, pero también económico.
Por ejemplo, en el Código Reglamentario Municipal de Puebla se establece que los dueños de establecimientos o estructuras con fines publicitarios, que permitan la colocación de este tipo de publicidad, se harán acreedores a sanciones.
Para el municipio de Puebla estas comprenden multas que van de los 20 a las 300 unidades de medida de actualización, lo cual equivale a sanciones que van de los 1,924.40 pesos a los 28,866 pesos.
¿Se respeta la ley?
Derivado de una revisión hemerográfica, se confirmó que hasta el momento no se han emitido sanciones en contra de establecimientos o propietarios de anuncios espectaculares que hayan violado esta ley.
Es por ello que actualmente podemos ver que varios centros nocturnos, bares y otro tipo de negocios utilizan imágenes con contenido sexista para promocionar algún sitio.
En estos casos, la sociedad sí puede presentar una queja directamente ante las autoridades municipales, que son las encargadas de vigilar y sancionar; la Secretaría de Medio Ambiente es la encargada de recibir este tipo de quejas.