Paridad de género: no es una simple cuota, sino un principio constitucional

Paridad de género: no es una simple cuota, sino un principio constitucional

Foto: FreePik

Aunque sea de manera sustancialmente anticipada, en México estamos a las puertas de un nuevo año electoral, en el que se disputarán diferentes puestos de elección popular. Senadurías, diputaciones federales, congresos locales, presidencias municipales, gubernaturas y la presidencia del país son las vacantes que se deben repartir de manera equitativa el 2024.

 

Durante años, la mayoría de candidaturas estuvo destinada principalmente a hombres, salvo excepciones en las que se concedían a pocas mujeres, muchas veces en lugares donde se sabía que perderían. No fue hasta el 2014, hace apenas nueve años, que se determinó que los partidos debían repartir equitativamente las candidaturas.

 

En términos generales, la paridad de género es el fomento a las condiciones de competencia electoral en igualdad, un principio constitucional que no es solamente una medida temporal o una mera cuota, aunque también reciba ese distintivo. Con esto, se busca que cada vez haya más inclusión de las mujeres en los espacios y toma de decisiones más importantes del país.

 

Las reformas al artículo 41 de la Constitución Política dictan que los partidos deben destinar la paridad sustantiva entre sexos en los procesos electorales. Con esto se obliga a que repartan el 50 % de las candidaturas, ya sea para diputaciones locales o federales, senadurías, presidencias municipales o gubernaturas. La primera vez que se implementó fue en las elecciones entre 2014 y 2015.

 

El cumplimiento de la paridad de género se garantiza de acuerdo con lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como las leyes electorales y partidistas correspondientes a cada entidad federativa.

 

¿Cómo lo deben aplicar los partidos para el 2024?

 

Para que se tengan verdaderas condiciones de igualdad sustantiva de género, cada instituto político debe hacer públicos sus lineamientos para garantizar el reparto justo de las candidaturas. Los criterios deben establecerse con objetividad, a fin de que el reparto sea benéfico, tanto para hombres como para mujeres.

 

Aquellos partidos que decidan no acatar las leyes serán acreedores a alguna sanción, y esta se determinará con base en las normas electorales vigentes de cada estado o las federales, según sea el caso.

 

Una vez que se establece lo anterior, todos deben entregar una lista de los perfiles seleccionados para ser candidatos con sus respectivos suplentes del mismo género. Finalmente, se rechazarán aquellos criterios de selección que menoscaben los procesos electorales de igualdad de género, en el sentido de no admitir la asignación de candidaturas a personas de un género, si en el proceso anterior inmediato los resultados fueron los más bajos para una persona de otro género.

 

Dicho de otra forma, no se puede “mandar a perder” a una candidata especialmente en una zona donde históricamente los candidatos varones obtienen los resultados de votaciones más bajos. Con esto, se busca que la paridad sea verdadera, pues no solo se trata de cubrir una cuota, sino de dar oportunidades reales a las mujeres.

 

Si por alguna circunstancia los puestos a elegir son impares, la preferencia se dará para las candidatas mujeres. Ejemplo de ello es lo que se vivió en Coahuila y el Estado de México este año, y lo que sucederá en ocho estados y la CDMX en 2024.

 

Este año solo se disputaron dos estados, teniendo en Coahuila a todos los candidatos para la gubernatura hombres, por lo que en el Estado de México forzosamente las candidaturas debían ser para las mujeres, como fue el caso de las dos únicas, Delfina Gómez y Alejandra del Moral.

 

En contraste, el próximo año serán nueve entidades en disputa, por lo que en cinco las candidatas deben ser, por ley, mujeres. De cara al 2024, los partidos tienen la obligación de que en los 90 días previos al inicio formal del proceso electoral arreglen sus estatutos y aseguren la paridad de género.

Notas Relacionadas