Multas por insultar al presidente, ¿también aplicaría para redes sociales?

Multas por insultar al presidente, ¿también aplicaría para redes sociales?

Foto: Enfoque

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto para la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual considera elevar las multas establecidas por ataques al orden o la paz pública, así como injurias a las instituciones, jefes de Estado o funcionarios públicos.

 

Aunque este miércoles el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que vetará dicha ley y el coordinador de Morena, Ignacio Mier, le dio reversa al dictamen, destaca el hecho de que se trata de una ley que tiene 106 años de haberse publicado.

 

En años anteriores, esta ley ya había sido calificada como anacrónica debido a que no se ha actualizado de forma adecuada e incluso muchos términos están desfasados para la actualidad, esto sin contar que la mayoría de su texto atenta contra la libertad de expresión.

 

La Ley sobre Delitos de Imprenta se publicó en el Diario Oficial de la Federación en un momento en que Venustiano Carranza trataba de legitimarse como presidente y creó una legislación capaz de censurar manifestaciones y controlar la información vertidas en medios impresos, que era la única forma de difusión de noticias que había en esa época.

 

En la actualidad podemos ver que la mayoría de las críticas hacia los gobernantes y servidores públicos se hace en las redes sociales, un término que ni siquiera está previsto en esta legislación porque se centra principalmente en medios impresos o publicidad escrita, así como aquellos que se difunden en lugares públicos.

 

Si bien con las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador se prevé que no haya ninguna modificación a esta ley, tampoco se vislumbra que pueda abrogarse, como se planteó en 2020 sin que el Senado tuviera consenso suficiente para tal fin.

 

Aunque algunos de los términos que se plantean podrían ser capaces de adaptarse a la actualidad informativa, como es el caso de las noticias falsas, hay un desfase más que obvio; por ejemplo, estaba diseñado para el control de los periódicos impresos, las imprentas y los voceadores que hacían posible que llegaran a las calles, pero hoy en día prácticamente la mayoría de los medios informativos es digital.

 

La ley también estipula en su Artículo II que es una violación a esta ley cuando en una manifestación se lanzan "discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones con el cual se ultraje ofenda públicamente al pudor, o la decencia, o a las buenas costumbres y se invite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos".

 

En este sentido, se tendría que castigar prácticamente cualquiera de las marchas, pues en muchas de ellas hay actos que para cierto sector de la sociedad podrían caer en estas implicaciones, convirtiéndose en una violación a la ley.

 

También señala que no se pueden lanzar injurias al presidente de la república, castigándose con penas que van de seis meses de arresto a un año, así como una multa de 100 a 1,000 pesos, aunque la ley no se estipula nada acerca de una legislación que alcance a las redes sociales, pues el término ni siquiera está previsto.

 

Para algunas organizaciones protectoras de la libertad de expresión y la prensa como Artículo 19, se trata de reformas que tienen un impacto negativo para la libertad de expresión.

Notas Relacionadas