
Más de una vez hemos visto algún camión o vehículo que circula por las calles de Puebla arrojando humo al por mayor, generando dudas sobre si existe o no algún tipo de sanción para los dueños de este tipo de vehículos.
En 2021 el Instituto del Transporte de Puebla reveló que el 82.5 por ciento de la población hace uso del servicio de transporte público, camina o usa una bicicleta; es decir que, en promedio, apenas dos de cada diez personas usan un vehículo particular.
A pesar de ello el servicio del transporte público no es óptimo, es viejo, inseguro y no sustentable, pues de acuerdo con cifras oficiales, producen el 11.6%de las emisiones contaminantes en el estado, superado solamente por los coches particulares que son responsables del 23.8 por ciento%, pero con un parque vehicular mucho mayor.
Partiendo de aquí, hay que precisar que en Puebla la única norma que existe para regular las emisiones contaminantes de los automóviles y cualquier unidad móvil de combustión interna es la verificación vehicular.
La verificación se rige a través del Programa de Control de Emisiones Vehiculares, que tiene como fin controlar y disminuir la contaminación generada por los vehículos de combustión interna, que son la principal fuente de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Pero el programa de verificación vehicular actualmente no está disponible en Puebla debido a irregularidades detectadas en los concesionarios de los verificentros, por lo que será en las próximas semanas o meses cuando probablemente sea retomado.
¿Me pueden detener por contaminar ostensiblemente?
Una vez aclarado cuál es el sistema para regular las emisiones contaminantes de fuentes móviles, hay que precisar que también es posible sacar de circulación un vehículo por arrojar humo en exceso, aunque esto solo aplica para el transporte público.
De acuerdo con el Artículo 122 de la Ley Para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la única forma oficial para revisar los vehículos automotores es mediante el establecimiento y operación de los Centros de Verificación Vehicular.
Por su parte, la Ley del Transporte en su Artículo 22 establece la vida útil de los vehículos, haciendo énfasis únicamente en los efectos de la prestación de los servicios público y mercantil de transporte.
En esta Ley se considerará que los vehículos terminan su vida útil una vez cumplidos diez años de su fabricación y considerando la fecha de la factura de origen, por lo que aquellas unidades que rebasen esta temporalidad podrán ser sacados de circulación.
La vida útil de un vehículo destinado al transporte público no se puede apelar, pero cuando las unidades contaminan y son detectadas por alguna instancia de la Secretaría de Movilidad y Transporte, si demuestran que aún no alcanzan los 10 años de antigüedad, entonces tendrán 30 días naturales para reparar sus unidades y dejar de contaminar.
En 2020, cuando hubo una contingencia ambiental en Puebla, este artículo de la Ley del Transporte permitió sacar de circulación a algunas unidades del transporte público que rebasaban drásticamente los límites de emisiones contaminantes.