El Tribunal de España declara inconstitucional el confinamiento de 2020

El Tribunal de España declara inconstitucional el confinamiento de 2020

Foto: Xinhua

El Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucionales parte de las medidas del primer estado de alarma por el coronavirus decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 marzo de 2020, entre ellas el confinamiento de la población.

 

El alto tribunal español decidió por mayoría "estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma" y, en consecuencia, "declarar inconstitucionales y nulos" algunos de sus apartados.

 

La propuesta de sentencia recibió el voto a favor mayoritario de seis magistrados, frente a otros cinco que consideraron correcto el decreto adoptado por el Gobierno español hace un año y medio.

 

Pedro González Trevijano fue el magistrado encargado de elaborar la ponencia sobre la inconstitucionalidad de la alarma, a petición del partido de ultraderecha Vox.

 

En su planteamiento, Trevijano expuso que las restricciones aplicadas para frenar la primera ola del virus excedieron la legalidad del decreto porque suspendieron los derechos fundamentales de los ciudadanos en vez de limitarlos.

 

Para prohibir derechos como la circulación o la reunión amparándose en la Constitución, según este magistrado, el Gobierno de Sánchez debería haber declarado el estado de excepción.

 

La deliberación del tribunal comenzó a finales de junio y se prolongó por las ajustadas posiciones de los miembros del pleno, según reportaron los medios españoles.

 

El primer estado de alarma por el coronavirus en España entró en vigor el 14 de marzo durante dos semanas, que se fueron ampliando en sucesivas prórrogas.

 

Las medidas de cuarentena aplicadas a nivel nacional se extendieron durante más de tres meses, aunque solo los primeros 50 días fueron de confinamiento estricto en el domicilio.

 

Durante su vigencia, los ciudadanos solo podían abandonar el domicilio para realizar compras esenciales, acudir al centro sanitario o cuidar de personas dependientes, entre otros motivos justificados.

 

El fallo del Tribunal Constitucional fija la doctrina sobre la limitación de derechos de los ciudadanos en futuras pandemias u otras situaciones de emergencia que lo requieran.

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